III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 168951

Procedimiento y criterios de asignación de ayuda.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son
los indicados en el artículo 12 de esta orden. El procedimiento de concesión será el
indicado en los artículos 18 a 21 de esta orden.
2. El plazo de resolución y notificación es el indicado en el artículo 21.9 de esta
orden.
3. De acuerdo con el artículo 22.1 de esta orden, el orden jurisdiccional civil será el
competente para resolver las cuestiones que se susciten tras la resolución.
4. En cuanto al medio de notificación o publicación, se seguirá lo especificado en el
artículo 16 de esta orden.
5. Las ayudas se asignarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En una primera ronda, se asignará ayuda a la solicitud de subvención con mayor
puntuación en cada lugar físico de realización, según lo especificado en la Propuesta de
Actividades de acuerdo con el artículo 35.4 de esta orden.
b) En una segunda ronda, se asignará ayuda a cada solicitud, en orden de mayor a
menor puntuación obtenida, hasta que se agote el importe disponible de la subvención o
el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la lista.
6. En caso de que se produzca empate de puntuación entre Propuestas de
Actividades, se estará al criterio de desempate establecido en el artículo 19.4.
7. En caso de que el presupuesto remanente disponible sea inferior al presupuesto
de ayuda solicitado, el órgano concedente podrá invitar al solicitante, cuyo importe de
ayuda solicitado sea superior al remanente disponible, a reformular su solicitud,
conforme al artículo 21.3 de esta orden. Si el solicitante no acepta, el órgano concedente
podrá continuar con la siguiente propuesta.
8. Una vez asignado todo el presupuesto disponible, se formará una lista de espera
siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida, con aquellas solicitudes de
subvención que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y a las que no se
les haya asignado ayuda, de acuerdo con lo regulado en el artículo 21.11 de esta orden.

1. Para poder verificar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación,
en un plazo máximo de diez días hábiles tras la finalización del evento en cada
anualidad, se presentará una declaración responsable acreditando su realización.
2. La justificación de la ayuda se realizará, a la finalización de las actividades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta orden.
3. En el plazo de dos meses naturales desde la finalización de la actividad, se
deberá presentar la justificación de la ayuda.
4. Se pondrá a disposición de los beneficiarios, en la sede electrónica de la
Fundación EOI, una Guía para la Justificación en la que se incluirán instrucciones
específicas para facilitar la elaboración de la memoria de actuación, la memoria
económica abreviada y el informe de auditoría.
5. El pago de la ayuda se realizará, una vez justificada y comprobada la realización
de las actividades y el gasto total de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25 de esta orden.
6. En caso de Propuestas de Actividades que incluyan una edición en la
anualidad 2022 y una edición en la anualidad 2023, se realizarán dos justificaciones, a la
finalización de cada una de las ediciones, y existirán, por consiguiente, dos pagos.
7. Se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado al
menos el 75 por ciento de las actividades o gastos previstos en la edición del evento en
cada anualidad o cuando no se hubiera realizado al menos el 50 por ciento de las
actividades o gastos previstos en la Propuesta de Actividades. En estos casos se seguirá
lo establecido en el artículo 26 de esta orden.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Justificación y pago.