III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168940

de incumplimiento de dicha obligación todos los integrantes de la agrupación
responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida
por su participación, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 6.5
dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a la entidad que tiene dicha
obligación.
Artículo 28.

Renuncia y desistimiento.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea
motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el
interés público.
2. En caso de que el beneficiario desista de una ayuda concedida, se perderá el
derecho a la ayuda.
3. Se habilitará un modelo en la sede electrónica para la presentación de renuncias
y desistimientos.
4. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos
sin previo requerimiento del órgano concedente, al que se añadirán los intereses de
demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de
los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la
que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras.
Artículo 29. Sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
2. A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador.
Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación de carácter
material que resulte necesario efectuar por la Fundación EOI. La Fundación EOI, bajo la
supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizará las actuaciones de
comprobación y control que resulten necesarias.
2. La Fundación EOI, como órgano concedente, aplicará medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
intereses y la doble financiación. En particular, en caso de convocatorias financiadas en
el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán las medidas
desarrolladas en el Plan Antifraude del Plan de Recuperación de la Fundación EOI.
3. En caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago o con
posterioridad a éste, el órgano concedente, bajo la supervisión del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, así como los órganos de control competentes, incluidos
los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento
Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán
realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.