III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 168939

Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1. En caso de pago indebido o de incumplimiento de los requisitos establecidos en
las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones
que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de
reembolsar la totalidad o parte del importe en cuestión, atendiendo a los criterios
establecidos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al que se
añadirán los intereses de demora correspondientes y conforme al procedimiento descrito
en el título II de dicha ley y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se ejercerá
por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Procederá también el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste
de las actividades cuando resulte la sobrefinanciación de estas por motivo de la
acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La cantidad que
reintegrar en este supuesto se determina en la resolución que declare el hecho y
acuerde el reintegro.
3. En todo caso, se considerará incumplimiento:
a) La no realización del evento previsto.
b) Modificar, sin autorización previa del órgano concedente, las actividades
descritas en la solicitud de subvención. La no notificación de cualquier cambio en la
ejecución que altere las condiciones en las que la solicitud de subvención fue analizada
para su concesión supondrá un incumplimiento. Podrán autorizarse cambios de acuerdo
con lo especificado en estas bases o en la correspondiente convocatoria.
c) La no justificación en plazo de los gastos o el incumplimiento de los requisitos
exigidos la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión.
d) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos
en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la
concesión de la subvención.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en estas bases
o en la concesión de la subvención.
f) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre.

a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también
supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.

En caso de agrupaciones de personas jurídicas:

a) Las entidades de la agrupación responderán de las eventuales obligaciones de
reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

4. En las convocatorias financiadas mediante el Plan de Recuperación, se aplicarán
también las reglas siguientes: