III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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concedente podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u
organismos externos.
Artículo 26.

Graduación de incumplimientos.

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. En particular, se
considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado el porcentaje
establecido en la convocatoria de las ayudas en relación con las actividades o gastos
previstos en la actuación. Las convocatorias no podrán establecer un porcentaje inferior
al 50 por ciento. Las convocatorias podrán especificar un mayor nivel de detalle a este
respecto.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la
ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje correspondiente.
c) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
e) La falta de presentación de la documentación justificativa conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
f) No disponer de tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplir lo dispuesto en la Ley de Contratos del
Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa,
significará la reducción de la subvención en un importe al equivalente al no justificado
por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos
que resulte de aplicación.
g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida,
en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en esta orden,
será causa de la pérdida parcial de hasta el 2 por ciento del importe asociado a las
actividades en que se ha producido dicho incumplimiento.
No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea
y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento
de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos
establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el
órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de
las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II,
capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: