III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168937

7. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En su caso, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa
de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el
Plan de Recuperación.
9. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento, en su caso, al
adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo
que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o
bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el
seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Pagos.

1. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las
acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, en forma de pago único o
fraccionado, anual o plurianual.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario
cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la
documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el
solicitante haya indicado en el formulario de justificación.
4. Se verificará el cumplimiento de las actividades objeto de subvención y que ésta
se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobación
deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa presentada.
A tales efectos, podrán realizarse las acciones de comprobación que se estimen
convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas
exigidas al beneficiario. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor
probatorio análogo que sustenten la justificación serán objeto de comprobación en el
plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica
europea aplicable.
5. Previo al pago se deberá emitir una certificación acreditativa en la que se incluya
la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
6. El órgano concedente realizará verificaciones in situ del desarrollo de las
actividades subvencionadas, en base a una muestra representativa que permita obtener
evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado
de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actividades
subvencionadas, o se están realizando, incumpliendo las presentes bases, se impondrán
las sanciones oportunas al beneficiario, sin perjuicio de la correspondiente apertura de
un procedimiento sancionador.
7. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, el
órgano concedente podrá realizar, en los términos establecidos en las convocatorias, un
análisis ex post del efecto de las actividades financiadas a través de la recopilación de la
información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, a la finalización de las actividades, se podrá requerir a los
beneficiarios, cumplimentar un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este
procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse
otra vez transcurrido un determinado periodo de tiempo tras la finalización de las
actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de
construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un
análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. El órgano

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.