III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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y veracidad de los documentos y la subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo
con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su
caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las
actividades.
El auditor debe revisar la exactitud de la totalidad de la información recogida en la
memoria de actuación y la memoria económica abreviada y pronunciarse expresamente en
su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los
gastos, en el que, a juicio del auditor, puedan ser considerados subvencionables o no.
4. En cada convocatoria se establecerá la forma de justificación concreta, así como
la documentación a acompañar. En cualquier caso, la justificación debe presentarse
acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Formulario de justificación, disponible en la sede electrónica para la
convocatoria, que incluirá declaración responsable del beneficiario acreditando:
1.º La realización de la actividad de conformidad con la Propuesta de Actividades.
2.º No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.
4.º Ayudas que haya solicitado o percibido, por parte de otras administraciones o
entidades, para el mismo objeto y finalidad que la solicitada. Se deberá hacer constar:
estado, órgano concedente, objeto y finalidad, referencia, fecha de solicitud o de
concesión e importe.
5.º No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la
Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
6.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España.
b) En caso de que el beneficiario no autorice a que el órgano concedente obtenga
de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado
acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,
expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a
efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
c) En caso de que el beneficiario no autorice a que el órgano concedente obtenga
de forma directa esta acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado
acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a
nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su
equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una
subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
d) En caso de que el representante que presente la justificación sea distinto al que
presentó la solicitud, acreditación de la representación, de acuerdo con el artículo 17 de
esta orden.
5. En el plazo indicado en la convocatoria, que será como máximo de tres meses
naturales desde la finalización de la actividad en cada anualidad, se deberá presentar la
justificación de la ayuda, con la documentación indicada en cada convocatoria. De
acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se
regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de
las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de estas bases
reguladoras se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación
en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos
expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.
6. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.

cve: BOE-A-2022-20787
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Núm. 294