III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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Propuesta de Actividades inicial y la nueva documentación que venga a substituir a la
aportada en la solicitud de subvención.
4. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica de la Fundación
EOI, dirigida al órgano instructor, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin
de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano competente para la
resolución del procedimiento, quien resolverá. No se admitirán solicitudes de
modificación que tengan por objeto ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones más
allá del establecido para el cumplimiento de los objetivos CID fijado para el 31 de
diciembre de 2023, en fecha posterior al 31 de octubre de 2023.
5. En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los
gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención
concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión.
6. La resolución de modificación será dictada y publicada en la sede electrónica de
la Fundación EOI, en el plazo máximo de dos meses naturales desde la fecha en la que
el beneficiario presente la solicitud de modificación completa.
7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la
solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24. Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación del cumplimiento por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo.
2. La justificación de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta
justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, los beneficiarios
deben presentar:
a) Memoria de actuación recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
b) Memoria económica abreviada, que contendrá como mínimo un estado
financiero representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y
las desviaciones acaecidas. Esta memoria irá acompañada de un informe de auditoría.
3. El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
El auditor debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto
en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del
auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.
El objeto del informe de auditoría es tanto la validación de la correcta justificación de
los gastos vinculados a la Propuesta de Actividades, como la verificación del
cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial las
bases reguladoras y convocatoria.
El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación y la memoria
económica abreviada elaboradas por la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia

cve: BOE-A-2022-20787
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Núm. 294