III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados
a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se
estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en esta orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de
Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a
efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el
marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Artículo 31.

Publicidad.

a) El emblema de la Unión Europea,
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia
y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2009, de 8 de marzo.
2. Toda referencia realizada por los beneficiarios a las actividades objeto de esta ayuda
deberá indicar que se enmarcan en la estrategia España Nación Emprendedora (ENE),
apoyadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, así como la
comunidad autónoma, en su caso, e incluir en las medidas de publicidad los logos
correspondientes.
3. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se publicitarán conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los
siguientes logos: