III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de presentación de solicitudes de subvención.
3. La comisión de valoración estará compuesta por:
a) Presidente: Titular de la Secretaría General de la Fundación EOI.
b) Vocales:
1.º Titular del Área Financiera de la Fundación EOI.
2.º Titular del Departamento de la Fundación EOI responsable de la convocatoria.
3.º Representante designado por la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4.º Representante designado por la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA).
5.º Representante designado por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que actuará con
voz, pero sin voto. Actuará como secretario una persona del Departamento de Asesoría
Jurídica de la Fundación EOI.
La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el
secretario y dos vocales.
Será vicepresidente el titular del Departamento de Asesoría Jurídica de la Fundación
EOI. El vicepresidente formará parte de la comisión de valoración en caso de
imposibilidad de asistencia del presidente.
Los miembros de la comisión de valoración podrán designar suplentes en caso de
resultar necesario.
El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el
régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público estatal.
La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales,
técnicos y presupuestarios disponibles en el órgano concedente según lo dispuesto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen
determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la
creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
4. En caso de que se produzca empate de puntación entre Propuestas de
Actividades, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la puntuación recibida
en el criterio «actividad propuesta». Si el empate persistiese, el orden de prelación se
establecerá de acuerdo con la puntuación recibida en el criterio «contenidos de la
actividad propuesta» y si continuase la situación de empate el orden de prelación se
establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud de subvención,
favoreciendo al de fecha de registro anterior.
5. Tras la evaluación de las Propuestas de Actividades, la comisión de valoración
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en caso de la
convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.

cve: BOE-A-2022-20787
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Núm. 294