III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 168930

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia.
3. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de
aportar documentación adicional, en los siguientes casos:
a) Firma con un certificado electrónico cualificado de representante de persona
jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
b) Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración
General del Estado.
Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las
particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de
instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención, se examinará la
documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en estas bases. El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de
concesión de las ayudas.
3. El órgano instructor comprobará la conformidad de la Propuesta de Actividades
incluida en la solicitud de subvención con estas bases reguladoras y la correspondiente
convocatoria.
4. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud de
subvención que no supongan reformulación ni mejora de esta.
5. La convocatoria podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de
preevaluación, por parte de la comisión de valoración, en la que se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de
la subvención y se podrán realizar sugerencias de modificaciones. La preevaluación de
las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en las convocatorias.
6. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos establecidos en la
convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos
previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se analizará la documentación
recibida durante el mismo, y se iniciará la evaluación de las Propuestas de Actividades
por la comisión de valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la
ayuda recogidos en el artículo 20 y desarrollados en la correspondiente convocatoria.
Artículo 19.

Comisión de valoración.

1. Las Propuestas de Actividades serán objeto de un procedimiento de evaluación,
cuya ejecución se encomienda a la comisión de valoración, que tendrá como función

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.