III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
d)

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Las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
2.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Declaración responsable de cumplimiento del resto de las obligaciones
establecidas en el artículo 6, apartado 3, de esta orden.
4.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las
cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado
la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
6. Para avalar el cumplimiento de algunos de los requisitos de los beneficiarios, las
distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de otras declaraciones
responsables adicionales por parte del solicitante.
7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y
de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente.
8. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la
denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de esta conforme a esta orden.
9. En aplicación de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en caso de que los documentos e informaciones que acompañan la solicitud
de subvención ya estuvieran en poder de la entidad ejecutora, el solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
10. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud de subvención, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se
establece en el régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos,
incluidos los trámites necesarios en los procedimientos de control, reintegro y
sancionadores. A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente de reintegro o
sancionador, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por
los solicitantes.
3. La publicación de convocatorias, propuestas de resolución, resoluciones de
desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica, de acuerdo con el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la
notificación practicada a través de la dirección electrónica habilitada única.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.