III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento
de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de
contratación.
7. Serán también obligaciones de las personas o entidades subcontratadas las
siguientes:
a) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
subcontratada, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social
en el territorio nacional.
b) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020.
c) Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, así
como el resto de las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación e incluidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 12. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano concedente es la Fundación EOI. El órgano competente para el inicio y
resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El órgano instructor será la Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y
Pymes de la Fundación EOI, que llevará a cabo la ordenación e instrucción del
procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias.
3. La Dirección del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación
EOI será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original,
motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el
modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. Para la gestión de la convocatoria se utilizará la sede electrónica de la Fundación EOI.
Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la aprobación de la
convocatoria.
3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y la publicidad de las

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.