III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que
se establece, por empresa, indicado en el apartado anterior. A efectos de esta acumulación,
deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el Reglamento (UE)
número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de
financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de
ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por
un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la comisión.
4. En caso de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
para cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. De acuerdo con el artículo 19 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada. Según el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
6. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido
por parte de otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en
el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del
procedimiento. Igualmente, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal
en curso.
Artículo 11. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceros,
siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El coste global de la subcontratación por beneficiario no podrá ser superior al 75
por ciento del importe de la subvención.
3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, las convocatorias podrán
restringir el porcentaje máximo de subcontratación o incluso prohibir por completo la
subcontratación.
4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación
deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. La
solicitud de autorización de la subcontratación irá acompañada de una memoria
justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos
de la actuación objeto de ayuda. La resolución de la solicitud de subcontratación será
dictada en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en la que el
beneficiario presente la solicitud completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
comunicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al
beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que
se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. La resolución de la
solicitud de subcontratación será dictada en el plazo máximo de quince días naturales
desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya comunicado resolución expresa, la solicitud se entenderá

cve: BOE-A-2022-20787
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Núm. 294