III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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subvenciones y demás ayudas públicas; la sede electrónica (https://www.eoi.es/es) y un
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento de concesión seguirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen
estas bases.
5. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder
subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que
se autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones.
Artículo 14.

Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo de presentación de la solicitud de subvención será el indicado en la
convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante
publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria.
Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia
en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo
caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de
publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de
la cual comenzarán a computar los plazos.
Artículo 15.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes
bases se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias aprobadas por
Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI, de
conformidad con lo previsto en la presente orden.
2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital
válido y compatible con la sede electrónica a través de la cual deberá cumplimentarse el
formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. En caso de documentos
oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso,
firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica.
3. En caso de convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al objeto de poder identificar el perceptor final de
fondos, la solicitud incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:

1.º NIF de la entidad solicitante.
2.º Copia electrónica en formato PDF del certificado de Situación Censal, expedido
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de cada
Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la
entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así
como su antigüedad.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

a) Razón social, NIF y domicilio fiscal del solicitante.
b) Nombre y apellidos, NIF y acreditación de la representación, de acuerdo con el
artículo 17 de esta orden, del representante que firma la solicitud de subvención.
c) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los
beneficiarios: