I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 168174

Información a los viajeros.

EI Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria
establecerá, en los lugares de acceso de los viajeros a circuitos previstos para la
declaración en aduana de forma expresa o tácita, la información que permita a los
viajeros conocer la obligación de presentar declaración en los términos establecidos en
la normativa vigente.
Artículo 14. Comunicación sistemática de operaciones.
1. Los sujetos obligados relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualesquiera operaciones realizadas
durante el mes anterior en las que intervengan que supongan movimientos de medios de
pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad con el artículo 20 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. En el caso de que el portador de los medios de pago, estando obligado a ello, no
presente o exhiba la declaración debidamente diligenciada, los sujetos obligados
indicarán esta circunstancia en su comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
3. La obligación de comunicación establecida en este apartado se entiende sin
perjuicio de los restantes deberes impuestos a los sujetos obligados por la normativa de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especialmente
el deber de análisis y comunicación de las operaciones que, por su naturaleza, puedan
estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Colaboración administrativa.

1. Toda autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus competencias,
descubriese un incumplimiento de lo dispuesto en esta orden pondrá dicha situación en
conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias.
2. La información obtenida deberá remitirse por medios electrónicos al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, que será el encargado de su centralización.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la Agencia Tributaria tendrá acceso a dicha información para el
ejercicio de sus competencias.
3. La información relativa a las incautaciones realizadas por incumplimientos de lo
establecido en esta orden se centralizará en la Secretaría de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 94.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Agencia
Tributaria tendrá acceso a dicha información para el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, la Secretaría de la Comisión, en cumplimiento del deber de colaboración y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 36 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y 7 de
la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, atenderá las solicitudes de información
formuladas por las autoridades competentes previstas en el citado artículo 7 de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en los supuestos y en los términos en él previstos.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se deroga la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de
movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

cve: BOE-A-2022-20714
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Artículo 15.