I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 168173

Presentación de las declaraciones en las entidades de crédito.

1. En los supuestos de salida del territorio nacional de medios de pago previstos en
el artículo 7, el modelo S-1 podrá presentarse ante las entidades de crédito cuando el
movimiento tenga su origen, al menos en parte, en la cuenta de titularidad del
declarante.
2. En los supuestos de movimientos por territorio nacional de medios de pago
acompañados previstos en el artículo 9, el modelo S-1 podrá presentarse ante las
entidades de crédito cuando los medios de pago sean objeto de cargo o abono, al menos
parcialmente, en una cuenta de titularidad del cliente en la entidad.
3. En ambos casos, la entidad de crédito, tras comprobar que se ha cumplimentado
íntegramente la declaración, la diligenciará con indicación expresa de la fecha de
recepción y se la devolverá al interesado, remitiendo mediante soporte informático
normalizado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias la información contenida en la declaración como
parte de la comunicación mensual de operaciones.
Artículo 12.

Intervención de los medios de pago.

1. Procederá la intervención provisional de la totalidad de los medios de pago
objeto del movimiento por parte de los funcionarios aduaneros o policiales actuantes en
los supuestos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Sin perjuicio
de lo anterior, la autoridad actuante, atendidas las circunstancias del caso, podrá acordar
la no intervención de un máximo de 1.000 euros por persona y movimiento en concepto
de mínimo de supervivencia.
2. El acta de intervención de medios de pago se ajustará al modelo del anexo III de
esta orden, debiendo ser inmediatamente remitida al Servicio Ejecutivo y a la Secretaría
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
3. El destino de los medios de pago intervenidos será el siguiente:

La autoridad competente que los hubiera intervenido deberá embolsarlos y
precintarlos en presencia del portador de los medios de pago, o en el caso de que se
trate de medios de pago no acompañados en presencia de su remitente o destinatario.
No podrá levantarse el precinto sin que esté presente la persona a la que se le hayan
intervenido, salvo que concurra causa debidamente justificada.
Cuando corresponda la entrega al interesado o representante de los medios de pago
descritos en el artículo 34.3. d) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, estos se entregarán en
la misma forma que fueron depositados en el Banco de España.

cve: BOE-A-2022-20714
Verificable en https://www.boe.es

a) Los descritos en el artículo 34.3 a) de la Ley 10/2010 se ingresarán directamente
o por transferencia en las cuentas abiertas a nombre de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el Banco de España. A estos
efectos, se observará lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuando el
medio de pago intervenido sea una divisa para la que la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias no disponga de cuenta en el Banco de
España.
b) Los descritos en el artículo 34.3 b) y c) de la Ley 10/2010 se remitirán al Banco
de España para su custodia en los términos que éste acuerde con la Comisión de
Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
c) Los descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010 se remitirán al Banco de
España para su custodia en los términos que éste acuerde con la Comisión de
Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.