I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 168172

presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos, dentro del plazo de
los treinta días anteriores al movimiento no acompañado.
Artículo 9. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de movimientos
por territorio nacional.
1. Los modelos de declaración que se deberán cumplimentar en estos supuestos
serán el modelo S-1, para el caso de movimientos acompañados, o S-2, para el caso de
no acompañados.
2. Las declaraciones de movimientos por territorio nacional de medios de pago por
importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera se
podrán presentar de forma presencial o por medios electrónicos según lo dispuesto en el
artículo 5.
3. Cuando un movimiento de medios de pago por territorio nacional que deba ser
declarado venga precedido, o vaya seguido, de otro movimiento de medios de pago que
también esté sometido a declaración previa, y no varíen los datos que deban ser
declarados, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
a) En el caso de que un movimiento por territorio nacional preceda a la salida de
España de medios de pago con destino a un Estado que forme parte de la Unión
Europea, ambos movimientos podrán ampararse en un único modelo S-1 o S-2, según
corresponda, que se presentará de acuerdo con lo previsto para el movimiento de salida
por territorio nacional en los artículos 5, 7, 8 y, en su caso, 11.
b) En el caso de que un movimiento por territorio nacional sea precedido de una
entrada en España de medios de pago con origen en un Estado que forme parte de la
Unión Europea, ambos movimientos podrán ampararse en un único modelo S-1 o S-2,
según corresponda, que se presentará de acuerdo con lo previsto para el movimiento de
entrada en España en los artículos 5, 7 y 8.
c) En el caso de que un movimiento por territorio nacional preceda a la salida de
España de medios de pago con destino a un Estado que no forme parte de la Unión
Europea, si se trata de medios de pago acompañados, el movimiento por territorio
nacional deberá ampararse en un modelo S-1 y el movimiento de salida deberá
ampararse en un modelo E-1 y, si se trata de medios de pago no acompañados, el
movimiento por territorio nacional deberá ampararse en un modelo S-2 y el movimiento
de salida deberá ampararse en un modelo E-2.
d) En el caso de que un movimiento por territorio nacional sea precedido de una
entrada en España de medios de pago con origen en un Estado que no forme parte de la
Unión Europea, ambos movimientos podrán ampararse en un único modelo E-1 o E-2,
según corresponda.

Artículo 10.

Aduanas permanentes.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria
establecerá la relación de pasos fronterizos habilitados con Servicios de Aduanas
permanentes y de las oficinas o puntos adicionales de recepción de las declaraciones a
los que se hace referencia en esta orden. Dicha relación estará disponible a través de la
página Web de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).

cve: BOE-A-2022-20714
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos a que se refieren las letras a) a d), cuando los medios de pago
sean portados por persona física, durante todo el movimiento estos deberán ir
acompañados de la oportuna declaración debidamente diligenciada y ser transportados
por la persona consignada como portador.
La declaración será exhibida sin previo requerimiento ante los Servicios de Aduanas
permanentes del puesto fronterizo y cuando sea requerido por Servicios de Aduanas
distintos de los anteriores y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.