I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 168171

El sistema presentará en pantalla la declaración validada con un código seguro de
verificación, indicando la fecha y hora de presentación. La declaración deberá
acompañar al portador como justificante de su presentación, constituyendo prueba de
ello el Código Seguro de Verificación otorgado por el sistema informático.
5. Independientemente del lugar y forma de presentación, la declaración será
exhibida sin previo requerimiento ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto
fronterizo y cuando sea requerido por Servicios de Aduanas distintos de los anteriores y
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. Los datos de la declaración recibidos por los Servicios de Aduanas deberán
remitirse por vía electrónica al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el plazo de quince días desde la
fecha de su presentación.
Artículo 6. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada
en territorio español de medios de pago portados por persona física con destino o
procedentes de un Estado que no forme parte de la Unión Europea.
1. El modelo de declaración que se deberá cumplimentar en estos supuestos es el
modelo E-1.
2. En caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe
igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y
movimiento, el portador presentará la declaración de los medios de pago, sin necesidad
de requerimiento, ante los Servicios de Aduanas de la Agencia Tributaria, con carácter
previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.
Artículo 7. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada
en territorio nacional de medios de pago portados por persona física con destino o
procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea.
1. El modelo de declaración que se deberá cumplimentar en estos supuestos es el
modelo S-1.
2. En caso de que la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por
importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por
persona y movimiento, se realice por un paso fronterizo en el que existen Servicios de
Aduanas, el portador procederá en la forma prevista en los artículos 5 y 6.
3. En caso de que la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por
importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por
persona y movimiento se realice por un paso fronterizo en el que no existen Servicios de
Aduanas, el portador deberá presentar la declaración, con carácter previo al movimiento,
electrónica o presencialmente.
La declaración válidamente presentada acompañará al portador junto con los medios
de pago, para su exhibición y verificación si le fuera requerida por los Servicios de
Aduanas o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Artículo 8. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada
en territorio nacional de medios de pago no acompañados.
1. Los modelos de declaración que se deberán cumplimentar en estos supuestos
serán los modelos S-2 o E-2, según corresponda.
2. En el supuesto de salida del territorio nacional de medios de pago no
acompañados, el remitente o su representante presentará la declaración de forma
presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos, dentro del plazo de
los treinta días anteriores al movimiento no acompañado.
3. En el supuesto de entrada en territorio nacional de medios de pago no
acompañados, el destinatario o su representante, presentará la declaración, de forma

cve: BOE-A-2022-20714
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294