I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 168170

3. Para cumplir con la obligación de declaración establecida en el artículo 2.1.b) se
requiere cumplimentar y presentar el modelo establecido en el anexo I, parte 2 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021. Este
modelo de declaración recibirá la denominación de modelo E-2.
4. Para cumplir con la obligación de declaración establecida en el artículo 2.2.b)
y 2.3 cuando se trate de movimientos por territorio nacional no acompañados se deberá
cumplimentar y presentar el modelo S-2, que se aprueba por esta orden y se incorpora
como anexo II.
5. Estos modelos de declaración podrán obtenerse en las oficinas de los órganos
con competencias en materia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y en las Delegaciones de
Economía y Hacienda. Los referidos modelos estarán también disponibles a través de
las páginas Web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias (https://www.sepblac.es), de la Agencia Tributaria
(https://sede.agenciatributaria.gob.es) y del Tesoro Público (https://www.tesoro.es).
6. El modelo de declaración, independientemente del tipo de movimiento efectuado,
será válido para realizar una única operación de transporte, con las excepciones que se
establecen en el artículo 9.3.
Artículo 4. Cumplimentación de los modelos de declaración.
1. Los modelos de declaración se cumplimentarán en papel impreso o por medios
electrónicos, siguiendo las instrucciones que figuran en el propio modelo de declaración
o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
2. La cumplimentación del modelo de declaración no equivale a su presentación.
Artículo 5. Presentación de los modelos de declaración.
1. El modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, podrá ser
presentado de forma presencial o por medios electrónicos, con carácter previo al
movimiento de los medios de pago, de conformidad con los requisitos establecidos en
este artículo.
2. Tanto en los supuestos de presentación de la declaración de forma presencial
como electrónica, cuando no se haya comprobado la veracidad de los medios de pago
acompañados por los Servicios de Aduanas en el momento de la entrada o salida del
territorio nacional, la mera declaración no acreditará frente a la Administración o a
terceros el movimiento efectivo de los medios de pago.
3. La presentación de forma presencial deberá realizarse:
a) Ante los Servicios de Aduanas de las Delegaciones Especiales, de las
Delegaciones de la Agencia Tributaria o de las Administraciones de Aduanas e
Impuestos Especiales integradas en ellas (en adelante, Servicios de Aduanas).
b) En el caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago, además,
en las entidades de crédito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
Los Servicios de Aduanas o las entidades de crédito, tras comprobar la identidad del
declarante, que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, en su caso,
comprobar la veracidad de los datos declarados y los medios de pago que ampara,
procederán a su validación con la firma de la declaración y con indicación expresa de la
fecha de presentación.
El ejemplar del interesado le será devuelto a éste y deberá ser exhibido por el
declarante y acompañar al portador como justificante de la presentación de la
declaración.
4. Quien hubiera cumplimentado el modelo de declaración por medios electrónicos
podrá optar por presentar electrónicamente la declaración en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando los sistemas de identificación,
autenticación y firma electrónica reconocidas normativamente.

cve: BOE-A-2022-20714
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294