I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 168169

Económicos y Transformación Digital a regular tanto los modelos de declaración de
medios de pago (letra b) como la forma y lugar para dar por cumplida la obligación de
declarar medios de pago (último párrafo); y en la disposición final segunda del
Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que habilita a la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a desarrollar la regulación de
la intervención de medios de pago.
En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto determinar los modelos, criterios y forma de declaración
que serán de aplicación a quienes, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los
movimientos de medios de pago previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 2. Modalidades de movimientos de medios de pago sometidos a declaración
previa.
1.

Movimientos hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago,
portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que no forme parte
de la Unión Europea, previstos en la letra a) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril.
b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no
acompañados procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión
Europea, previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2.

Movimientos hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago,
portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que forme parte de
la Unión Europea, previstos en la letra a) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril.
b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no
acompañados procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión
Europea, previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
3. Movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no,
previstos en la letra b) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Modelos de declaración.

1. Para cumplir la obligación de declaración establecida en el artículo 2.1.a) se
requiere cumplimentar y presentar el modelo establecido en el anexo I, parte 1 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión de 11 de mayo de 2021 por el
que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas
técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE)
2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a
los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión. Este modelo de declaración
recibirá la denominación de modelo E-1.
2. Para cumplir con la obligación de declaración establecida en los artículos 2.2.a)
y 2.3 en el caso de movimientos por territorio nacional acompañados se requiere
cumplimentar y presentar el modelo S-1, que se aprueba por esta orden y se incorpora
como anexo I.

cve: BOE-A-2022-20714
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.