I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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En los artículos 4 y 5 se regulan, respectivamente, los requisitos de cumplimentación
y presentación de los modelos de declaración. En ambos casos se recoge la posibilidad
de hacerlo, bien presencialmente, bien por medios electrónicos, cumpliendo
determinados requisitos.
Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 contemplan los requisitos particulares que se exigen para
presentar los distintos tipos de declaración en función del movimiento de que se trate.
En el artículo 11 se recoge la posibilidad de que, en determinados supuestos, las
entidades de crédito registradas puedan diligenciar las declaraciones presentadas por
sus clientes, si bien distinguiendo entre los supuestos de salida del territorio nacional y
los movimientos por territorio nacional de medios de pago.
En el artículo 12, relativo a la intervención de medios de pago, se fija el mínimo de
supervivencia, se establece el modelo de acta de intervención y se desarrolla el destino
de los medios de pago intervenidos.
Finalmente, la orden se completa con determinada información que se debe facilitar
a los viajeros (artículo 13), referencias a la comunicación sistemática de operaciones
(artículo 14) o la obligación de colaboración administrativa en este ámbito (artículo 15).
En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta lo
dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de modo que se han
recibido informes de la Abogacía del Estado, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación, del Ministerio de Política Territorial, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del
Ministerio de Consumo, Ministerio del Interior, Agencia Española de Protección de Datos
y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Asimismo, se han tenido en consideración los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta
orden supone la adecuación del ordenamiento jurídico español al derecho de la Unión
Europea. Además, el instrumento utilizado es el habilitado por el artículo 34.4 de la
Ley 10/2010 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 304/2014 de 5 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de mayo, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de 28 de abril,
que permite una adaptación ágil y rápida a normas ya directamente aplicables.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden ministerial establece los
requisitos apropiados exigibles al movimiento de dinero en efectivo de manera
armonizada para todos los Estados Miembros de la Unión Europea, y se mantienen las
obligaciones nacionales ya vigentes, previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En relación con el principio de eficiencia, esta orden ministerial no impone cargas
administrativas innecesarias, y su desarrollo se ha producido con la mayor celeridad.
En aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, con esta orden se consigue
clarificar, conforme a la normativa nacional y de la Unión Europea, los procedimientos de
gestión y los modelos de declaración relativos a los movimientos de medios de pago,
intracomunitarios, extracomunitarios y nacionales.
Asimismo, la tramitación de la norma garantiza el principio de transparencia, y su
elaboración ha cumplido con los trámites de consulta previa y de audiencia e información
públicas contemplados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La aprobación de los modelos S-1 y S-2 se realiza al amparo de la habilitación a la
persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
establecida en el artículo 34.4.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Ambos modelos se
incorporan como anexos I y II, respectivamente.
La habilitación para dictar esta orden se encuentra en el artículo 34.4 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, que habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos

cve: BOE-A-2022-20714
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Núm. 294