I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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medidas de prevención del blanqueo de capitales; la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre
régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con
el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales; así
como la vigente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo, que ha sido objeto de reciente modificación por el Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, con la finalidad de adecuar el marco
normativo español al Reglamento (UE) 2018/1672, de 23 de octubre.
A nivel reglamentario, cabe recordar, en primer término, el Reglamento de la
Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del
blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que fue
modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el
Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de
junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador; en
desarrollo de lo anterior y en materia de declaraciones previas de medios de pago se
dictó la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de
movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
En segundo término, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, que derogó el Real Decreto 925/1995, pero
dejó vigente algunas de las órdenes que lo desarrollaban, en la medida en que no fueran
contrarias a lo que en él estuviera establecido, entre ellas la Orden EHA/1439/2006, de 3
de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito
de la prevención del blanqueo de capitales. La entrada en vigor del Reglamento
(UE) 2018/1672, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, hace
que sea necesario adaptar el marco normativo español a los nuevos requerimientos de
información exigidos en la normativa europea y, por ello, se aprueba una nueva orden
para regular las declaraciones de medios de pago en sustitución de la que hasta ahora
ha estado vigente.
En este sentido, el artículo 1 de la orden establece su objeto y ámbito de aplicación
refiriéndose a los modelos, criterios y forma de declaración que se aplicarán a quienes
realicen los movimientos de medios de pago previstos en la nueva redacción del
artículo 34.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En los artículos 2 y 3 se establecen las distintas modalidades de movimientos de
pago sometidos a declaración previa, así como los modelos de declaración aplicables a
cada uno de ellos. Destaca, como novedad, la creación del modelo S-2 para la
declaración de movimientos de medios de pago no acompañados en caso de salida o
entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado Miembro de la
Unión Europea y para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados. Se
mantiene el modelo S-1 para la declaración de movimientos de medios de pago, cuando
sean portados por persona física, bien en el interior del territorio nacional, bien en caso
de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado
Miembro de la Unión Europea. Por su parte, el resto de movimientos sujetos a
declaración, requerirán de la cumplimentación y presentación de los modelos aprobados
por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021,
por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas
técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE)
2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a
los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión. A dichos modelos, esta orden
les asigna la denominación de modelo E-1 (para movimientos acompañados) o modelo
E-2 (para movimientos no acompañados).

cve: BOE-A-2022-20714
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Núm. 294