I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las
declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En la era de la digitalización y el dinero virtual, los movimientos de medios de pago
anónimos siguen representando una seria amenaza para la prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo. Así lo corroboran los sucesivos estudios
realizados tanto a nivel internacional por el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI) y sus organismos regionales; como a nivel de la Unión Europea por la propia
Comisión Europea, que en su Análisis Supranacional de Riesgos apunta el elevado
riesgo que presentan los movimientos de efectivo en frontera por encima de
determinados umbrales; como a nivel nacional por la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, quien en su Análisis Nacional de
Riesgos del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo ha señalado que,
pese a la disminución del efectivo como forma de pago, persiste un riesgo muy elevado
de emplearlo para blanquear dinero y que sus especiales características –anonimato,
fácil transporte o ausencia de trazabilidad– lo convierten en un medio idóneo para la
financiación del terrorismo.
Para hacer frente a estas amenazas, se han tomado distintas iniciativas a nivel
internacional, de la Unión Europea y nacional.
A nivel internacional, el GAFI aprobó en 1990 Cuarenta Recomendaciones para
combatir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras amenazas
relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, recomendaciones que
han sido revisadas en 1996, 2001, 2012 y 2022. La Recomendación 32 es la que
desde 1990 se ha referido al «transporte de efectivo» y, desde entonces, lleva
recomendando a los Estados establecer una serie de medidas de control del transporte
físico transfronterizo de medios de pago al portador. La redacción actual de las
recomendaciones sugiere que los Estados exijan una declaración previa de transporte de
efectivo, regulen los mecanismos para la detección de aquellos movimientos realizados
sin dicha declaración y establezcan sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas en
caso de que se incumpla la regulación establecida.
A nivel de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 1889/2005, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o
salida de dinero efectivo de la Comunidad, estableció la regulación de los mecanismos
de control del transporte de efectivo. Esta primera regulación europea se ha visto
modificada por sucesivos Reglamentos, que inciden en la necesidad del control del
movimiento transfronterizo de medios de pago. El último de ellos, el Reglamento (UE)
2018/1672, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a
los controles de entrada y salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1889/2005, establece nuevas obligaciones para todos los Estados
miembros y permite, como señala su considerando noveno, que los Estados miembros
puedan establecer, en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, controles
internos adicionales.
A nivel nacional, han sido numerosas las normas adoptadas para prevenir el
blanqueo de capitales, tanto legales como reglamentarias.
A nivel legal, cabe destacar la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen
jurídico de control de cambios; la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas

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