I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 168190

– Si los medios de pago fueron hallados en lugar o situación que mostrase una clara
intención de ocultarlos, a juicio de lo actuantes (s/n).
– Detalle del posible itinerario seguido por el portador de los medios de pago.
– Datos sobre el dinero entregado a los portadores en concepto de mínimo de
supervivencia establecido en el artículo decimocuarto de esta orden.
f)

Datos sobre los medios de pago intervenidos:

– Tipo de medio de pago (efectivo, cheque bancario, medios electrónicos al portador,
otros, tarjetas prepago, materias primas).
– Tipo de documento en que se amparan los medios de pago no acompañados
(manifiesto, declaración en aduanas y su número).
– Importe nominal de cada uno de los medios de pago intervenidos.
– Moneda de cada uno de los medios de pago intervenidos.
– Identificación completa de los medios de pago, en caso de cheques, documentos
al portador, materias primas o medios electrónicos.
– Número de billetes de alta denominación (500 € y 200 €) incautados tras el
recuento.
– Lugar en el que quedan depositados los medios de pago intervenidos.
g)




h)

Datos sobre el itinerario del portador de los fondos:
Ciudad/país de origen inicio del movimiento.
Ciudad/país de origen inmediato a la intervención.
Ciudad/país de destino siguiente.
Ciudad/país de destino final previsto del movimiento.
Datos del medio de transporte utilizado hasta la intervención:

– Transporte aéreo comercial, con los siguientes datos: compañía, número de vuelo,
fecha de compra.
– Transporte aéreo privado, con los siguientes datos: si es alquilado o no, marca,
identificativo y datos del propietario.
– Transporte público por carretera, con los siguientes datos: compañía de transporte,
itinerario, número de línea.
– Transporte privado por carretera, con los siguientes datos: si es alquilado o no, tipo
de vehículo, marca, matrícula y datos del propietario.
– Transporte marítimo comercial, con los siguientes datos: compañía de transporte,
itinerario.
– Transporte marítimo privado, con los siguientes datos: si es alquilado o no, marca,
matrícula y datos del propietario.
Datos del medio de transporte previsto tras la intervención:

– Transporte aéreo comercial, con los siguientes datos: compañía, número de vuelo,
fecha de compra.
– Transporte aéreo privado, con los siguientes datos: si es alquilado o no, marca,
modelo, identificativo y datos del propietario.
– Transporte público por carretera, con los siguientes datos: compañía de transporte,
itinerario, número de línea.
– Transporte privado por carretera, con los siguientes datos: si es alquilado o no, tipo
de vehículo, marca, modelo, matrícula y datos del propietario.
– Transporte marítimo comercial, con los siguientes datos: compañía de transporte,
itinerario.
– Transporte marítimo privado, con los siguientes datos: si es alquilado o no, marca,
modelo, matrícula y datos del propietario.

cve: BOE-A-2022-20714
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i)