I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Blanqueo de capitales. (BOE-A-2022-20714)
Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 168191

j) Declaraciones efectuadas por el/los portador/es de los medios de pago o de las
personas que intervienen en los movimientos no acompañados, tales como:
– Origen y destino del movimiento.
– Procedencia y finalidad de los medios de pago, con el mayor detalle que el
presunto infractor quiera realizar.
– Propietario de los fondos incautados. Nombre, apellidos o razón social y domicilio.
– En caso de que haya existido declaración previa, indicación expresa de los datos
declarados que son falsos o inexactos con la justificación de la falsedad o inexactitud.
k) Indicación de la posibilidad de formular una reclamación ante la Secretaría de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el plazo
de quince días sobre la intervención provisional de los fondos.
Documentación que debe acompañarse al acta:

cve: BOE-A-2022-20714
Verificable en https://www.boe.es

– En caso de que haya existido declaración previa, deberá remitirse copia de la
misma.
– Copia completa del documento/s de identificación de el/los portador/es de los
medios de pago.
– Copia del título de transporte en caso de tratarse de trasporte público.
– Documentación del medio de transporte utilizado en caso de transporte privado y
descripción detallada del mismo.
– Copia, en su caso, de los documentos que justifiquen el origen o destino de los
medios pago incautados.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X