III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector lácteo. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-20790)
Orden APA/1225/2022, de 1 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 168997

Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones
económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en
los artículos 3 a 6 de la presente orden.
La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas de
trabajo definidas en la extensión de norma será la siguiente:
Línea de trabajo

Porcentaje

Promoción y comunicación.
– Promoción y comunicación de la leche y los productos lácteos (55%-65% de la
partida de promoción y comunicación).
– Mejora de la imagen de la producción ganadera y la sostenibilidad social y
medioambiental de la actividad del sector lácteo (45%-35% de la partida de
promoción y comunicación).

80

Vertebración sectorial.

7

Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

6

Gestión de la extensión de norma.

7

Artículo 10.

Seguimiento y control de las aportaciones.

1. El seguimiento de la extensión de norma se realizará a través de la Junta
Directiva de INLAC, que será responsable del control y seguimiento de los ingresos y de
los gastos derivados de la extensión de norma.
2. Debido a los datos sensibles que se van a manejar, INLAC se regirá por el
principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y en los
documentos de trabajo.
3. La Junta Directiva de INLAC vigilará y asegurará el correcto funcionamiento de la
recaudación de la extensión de norma.
4. La Junta Directiva de INLAC se encargará del seguimiento, supervisión y mejora
del Plan Anual de Actividades que se establezca cada año.
5. La Junta Directiva de INLAC realizará el seguimiento y control del desarrollo de
las actividades previstas, especialmente en lo concerniente a:

6. INLAC llevará a cabo un Plan de difusión y comunicación del propio sistema de
extensión de norma, entre agentes sectoriales y sus organizaciones representativas,
eslabones de la cadena de valor, administraciones, consumidores y sociedad en general.
Su finalidad será dar a conocer la necesidad e importancia de la extensión de norma,
impulsar su aceptación y valoración por los agentes sectoriales, y comunicar los logros
alcanzados con las diferentes líneas de acción y proyectos, facilitando la implantación
eficaz del sistema. Entre la información que se difunda a todos los operadores del sector
se incluirá información de carácter financiero, dando a conocer la recaudación efectuada
y el destino de los fondos derivados de la extensión de norma. Los costes de este Plan
de difusión y comunicación se valorarán, asignarán y repartirán entre los presupuestos
de cada línea de acción.
7. En la memoria anual de actividades de la Interprofesional se incluirá un resumen
de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma.

cve: BOE-A-2022-20790
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplimiento de los objetivos establecidos.
b) Eficiencia en el uso de los recursos para el desarrollo de las actividades de cada
proyecto.
c) Aprobación y seguimiento de los presupuestos de cada proyecto.
d) Propuesta e introducción de revisiones y mejoras en las actuaciones previstas.