III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector lácteo. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-20790)
Orden APA/1225/2022, de 1 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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8. Las asociaciones integrantes de INLAC tendrán la obligación de colaborar en la
puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de norma entre sus asociados y
facilitarán a INLAC el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo,
así como para la resolución de posibles incidencias.
9. La cuenta bancaria dispuesta por INLAC para la recepción de las aportaciones
económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de norma se someterá
anualmente a control por auditoría externa.
10. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma
será confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 11.

Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los cuatro años de vigencia de la extensión de norma, existiese
un remanente de recursos procedente de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
norma o en su prórroga, o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión
de norma con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las
cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas
todas las obligaciones de la interprofesional.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2022-20790
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X