III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector lácteo. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-20790)
Orden APA/1225/2022, de 1 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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operadores que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o entre dos empresas
colaboradoras, las partes podrán acordar incluir esta cuota en el precio negociado de la
leche debiendo quedar claramente especificado en el contrato que el precio acordado
por las partes incluye la referida cuota.
3.5 El productor que destina directamente leche al consumidor o que elabora y
vende productos lácteos en la explotación abonará directamente a INLAC la cuota de
producción correspondiente. El primer comprador abonará directamente a INLAC la
cantidad resultante de sumar la aportación retenida al productor más la cuota de
elaboración por la leche transformada. El operador identificado y registrado en INFOLAC
como comprador de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias
efectuadas por los primeros compradores de leche abonará directamente a INLAC la
cuota de elaboración por la leche adquirida al primer comprador.
4. Las principales funciones de INLAC para la gestión de la recaudación de la
extensión de norma serán:
a) Recibir y gestionar la información relativa a los productores con ventas directas, a
los primeros compradores, así como a los compradores de leche cruda de las declaraciones
obligatorias complementarias, conforme al artículo 3 del Real Decreto 319/2015,
de 24 de abril.
b) Facturar a los productores con ventas directas, a los primeros compradores y a
los compradores de leche cruda de las declaraciones obligatorias complementarias,
conforme al artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril.
c) En caso de que sea necesario, consultar otras fuentes oficiales públicas para
realizar las facturaciones pertinentes derivadas de las obligaciones de la extensión de
norma.
d) Realizar la gestión de cobros y, en su caso, las reclamaciones necesarias.
e) Control económico financiero entre las facturaciones y la recaudación.
f) Informar, controlar y resolver en su caso, sobre las incidencias que puedan surgir
en el proceso de facturación y recaudación de la extensión de norma.
g) Elaborar trimestralmente información económica de la Gestión de la extensión de
norma: facturación, recaudación, cobros, pagos, infracciones, etc.
5. Dentro de los 40 días siguientes a la finalización de cada trimestre, INLAC
emitirá y enviará al primer comprador y, en su caso, al operador identificado y registrado
en INFOLAC como comprador de leche cruda en las declaraciones obligatorias
complementarias efectuadas por los primeros compradores de leche de vaca, oveja y
cabra una factura por los conceptos identificados en los apartados 1 y 2 del presente
artículo, sujeta a IVA. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones
derivados del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el
destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de
Aportación o retención por la extensión de norma de INLAC aprobada por Orden
APA/núm./año ............................... y publicada en el BOE núm. ....................... de
fecha ....................
6. Las aportaciones únicas anuales recogidas en los supuestos del artículo 7, se
facturarán por INLAC anualmente, dentro de los 40 días siguientes a la finalización de la
anualidad respecto a las ventas del año natural inmediatamente anterior, emitiéndose
una factura sujeta a IVA y que contiene el mismo modelo o texto justificativo indicado en
el apartado 5 del presente artículo.
7. El ingreso del importe de las facturas se abonará mediante transferencia
bancaria a la cuenta habilitada exclusivamente por INLAC para este fin, en el plazo de
los 15 días naturales siguientes a la fecha de facturación.

cve: BOE-A-2022-20790
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Núm. 294