III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector lácteo. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-20790)
Orden APA/1225/2022, de 1 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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a 63.000 litros/año estarán obligados al pago de una única aportación anual por importe
de 10 euros, más el IVA correspondiente.
Artículo 8. Sistema de recaudación.
1.

En el caso de la cuota de producción el pagador será:

1.1 El productor identificado y registrado en la base de datos creada a tal efecto por
el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, que establece el sistema unificado de
información del sector lácteo, en adelante INFOLAC, por la leche destinada directamente
al consumidor y/o por los productos lácteos de vaca, oveja y cabra elaborados y
vendidos en la explotación. La obligación nace en el momento de la venta de la leche o
de los productos lácteos al consumidor.
1.2 El primer comprador identificado y registrado en la base de datos de INFOLAC,
responsable de la primera transacción con el productor. El primer comprador será quien
aplique y retenga la cuota de producción a los productores, reflejándolo en el contrato y
en la factura de compraventa de la leche cruda. La obligación de pago de la cuota de
producción nace, por tanto, en el momento de la primera operación comercial de venta
de leche cruda entre productor y primer comprador.
2.

En el caso de la cuota de elaboración el pagador será:

2.1 El primer comprador identificado y registrado en INFOLAC, responsable de la
primera transacción con el productor, en función de la leche que transforme. Si el primer
comprador no transforma la totalidad de la leche cruda comprada al productor, la cuota
de elaboración se calculará restando del volumen de leche recogida como primer
comprador el volumen comunicado en sus declaraciones obligatorias complementarias
de leche de vaca, oveja y cabra en INFOLAC.
2.2 El operador identificado y registrado en INFOLAC como comprador de leche
cruda en las declaraciones obligatorias complementarias efectuadas por los primeros
compradores de leche de vaca, oveja y cabra por todos los litros que se recojan en las
referidas declaraciones obligatorias complementarias. Si este operador no transforma la
totalidad de la leche adquirida al primer comprador, la parte proporcional de la cuota de
elaboración que se refiere a la leche cruda no transformada deberá ser trasladada a los
siguientes compradores de leche cruda para su elaboración y así sucesivamente.

3.1 En el supuesto previsto en el apartado 1.1. del presente artículo (ventas
directas), abonar por su cuenta la cantidad que le corresponda en concepto de la cuota
de producción.
3.2 En el supuesto contenido en el apartado 1.2. del presente artículo, retener al
productor la cuota de producción y reflejar en su contrato y en la factura de compraventa,
el importe de la aportación que le corresponda en función de lo establecido en la
presente extensión de norma.
3.3 En los supuestos contenidos en los apartados 2.1. y 2.2. del presente artículo,
abonar por su cuenta la cantidad que le corresponda en concepto de la cuota de
elaboración y, además, en el supuesto previsto en el apartado 2.2 del presente artículo,
cuando el operador no transforma la totalidad de la leche adquirida al primer comprador,
trasladar a los siguientes compradores de leche cruda la cuota de elaboración que le
corresponda en función de lo establecido en la extensión de norma y reflejarlo en el
contrato como concepto distinto al precio acordado por las partes por la leche cruda.
3.4 No obstante lo anterior, en relación con la cuota de elaboración y en el supuesto
previsto en el apartado 2.2 del presente artículo, cuando el operador que aparece en las
declaraciones obligatorias complementarias, no transforma la totalidad de la leche
adquirida al primer comprador, si la transacción de leche cruda se produce entre

cve: BOE-A-2022-20790
Verificable en https://www.boe.es

3. El pagador tendrá las siguientes funciones durante el periodo de vigencia de la
extensión de norma: