III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector lácteo. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-20790)
Orden APA/1225/2022, de 1 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 6.
1.

Sec. III. Pág. 168994

Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Esta línea de trabajo comprenderá las actividades siguientes:

a) Identificar necesidades de I+D+i en el sector lácteo.
b) Organizar foros que fomenten la colaboración entre agentes investigadores y
empresas.
c) Desarrollar estudios e informes sobre asuntos de interés para el sector lácteo.
d) Participar y ejecutar proyectos de I+D+i de ámbito nacional e internacional
contribuyendo a la sostenibilidad, modernización, profesionalización y desarrollo
tecnológico del sector lácteo español.
e) Desarrollar acuerdos de colaboración en materia de I+D+i con organismos e
instituciones públicos y privados para el desarrollo del sector.
2.

Los objetivos que se persiguen a través de esta línea de trabajo son:

a) Contribuir a mejorar la calidad de los productos del sector lácteo.
b) Favorecer la modernización y profesionalización del sector lácteo.
c) Identificar e incorporar innovaciones y mejoras tecnológicas en el sector, en los
procesos productivos, logísticos y de comercialización.
d) Identificar y difundir técnicas respetuosas con el medio ambiente, el bienestar
animal y la sostenibilidad.
e) Contribuir a mejorar las propiedades nutricionales de la leche y de los productos
lácteos.
f) Satisfacer los cambios en las demandas de los consumidores, facilitando la
adaptación permanente de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado.
Artículo 7. Aportación económica obligatoria.
1. La aportación económica obligatoria total, para cada año comprenderá dos
cuotas paritarias para cada una de las ramas profesionales, denominadas «cuota de
producción» y «cuota de elaboración», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del
presente artículo, relativo al régimen de aportación única anual. Ambas cuotas serán
iguales para los tres tipos de leche cruda (de vacuno, ovino y caprino) y se aplicarán a
toda la leche que se entregue dentro del territorio español. Las cuotas permanecerán
constantes a lo largo de toda la vigencia de la extensión de norma.
Aportación económica obligatoria (€/l)

2023

2024

2025

2026

Cuota Producción. 0,000175 0,000175 0,000175 0,000175
Cuota Elaboración. 0,000175 0,000175 0,000175 0,000175
0,000350 0,000350 0,000350 0,000350

2. El pago de la cuota de producción recaerá sobre los titulares de las
explotaciones ganaderas productoras y vendedoras de leche cruda de vaca, oveja o
cabra. Aquellos productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de la
leche que produzcan y/o elaboren productos lácteos de vaca, oveja y cabra de venta en
la explotación (ventas directas) quedarán, igualmente, sujetos a la cuota de producción,
que será abonada en un único pago anual.
3. El pago de la cuota de elaboración recaerá sobre los operadores que
transformen leche cruda de vaca, oveja y cabra, sean primeros compradores o
compradores de leche cruda en las declaraciones obligatorias complementarias.
4. Aquellos primeros compradores y compradores de leche cruda en las
declaraciones obligatorias complementarias que manejen volúmenes de leche inferiores

cve: BOE-A-2022-20790
Verificable en https://www.boe.es

Cuota Total.