I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Organización. (BOE-A-2022-20715)
Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 168197

Docencia.

1. El ICAP «Rafael de la Sierra» no cuenta con personal docente. La impartición de
las actividades formativas podrá ser llevada a cabo por personal perteneciente a
cualquier Administración pública, o por otras personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
2. La colaboración del personal al servicio de las Administraciones públicas en las
actividades de formación desarrolladas por el ICAP «Rafael de la Sierra», se llevará a
cabo, en todo caso, con carácter no permanente ni habitual, y su remuneración se
realizará en los términos que establezca el correspondiente acuerdo del Consejo Rector.
3. La impartición de actividades formativas por quienes no tengan el carácter de
empleados públicos, se regirá por la normativa de contratación del sector público o por
los convenios u otros instrumentos de colaboración que se suscriban al efecto.
Artículo 10.

Contratación.

1. La contratación del ICAP «Rafael de la Sierra» se regirá por la legislación de
contratos del sector público.
2. El órgano de contratación será la persona titular de la dirección del ICAP «Rafael
de la Sierra».
CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 11. Recursos administrativos.
Los actos y resoluciones dictados por la persona titular de la Presidencia del ICAP
«Rafael de la Sierra», por su Consejo Rector o por el titular de la Dirección, en el
ejercicio de sus potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.
Contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo.
Artículo 12.

Revisión de oficio de actos y disposiciones.

1. Corresponde al Gobierno de Cantabria resolver los procedimientos de revisión
de oficio de los actos y disposiciones nulos dictados por la persona titular de la
Presidencia del ICAP «Rafael de la Sierra», por su Consejo Rector o por quien ostente
su Dirección.
2. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán
incoados por el órgano autor del acto.
La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por
el Gobierno.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los
servicios públicos dependientes del ICAP «Rafael de la Sierra» serán resueltos por la
persona titular de la Consejería a la que está adscrito, o por el Gobierno, en función de
las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen
jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2022-20715
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad
patrimonial.