I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Organización. (BOE-A-2022-20715)
Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 168198

Disposición transitoria primera. Constitución del ICAP «Rafael de la Sierra» y extinción
del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC.
La constitución del organismo autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública
(ICAP) «Rafael de la Sierra» se producirá con la aprobación y publicación del Decreto
por el que se aprueben los estatutos de este organismo autónomo, conllevará la
extinción del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública
Regional de Cantabria-CEARC y la integración, en aquél, de todo el activo y pasivo con
sucesión universal de derechos y obligaciones.
En consecuencia, el organismo autónomo queda subrogado, sin solución de
continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos
en virtud de sus funciones, sin que la alteración administrativa producida tenga ningún
efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas, públicas o privadas,
en que sea parte la institución.
Disposición transitoria segunda. Personal del organismo autónomo Centro de Estudios
de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC.
Se adscriben al organismo autónomo ICAP «Rafael de la Sierra», los puestos de
trabajo recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo del organismo autónomo Centro
de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, así como el personal
que los viniera ocupando cualquiera que sea su situación administrativa, con pleno
mantenimiento de derechos y obligaciones.
Disposición transitoria tercera.

Dirección del ICAP «Rafael de la Sierra».

La persona titular de la Dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública
Regional de Cantabria asumirá, con la entrada en vigor de esta Ley, la titularidad de la
Dirección del ICAP «Rafael de la Sierra».
Disposición transitoria cuarta.

Régimen presupuestario transitorio.

Hasta que se apruebe el Presupuesto del ICAP «Rafael de la Sierra», en la
correspondiente Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la financiación
establecida en la legislación presupuestaria de la Comunidad Autónoma a favor del
organismo autónomo CEARC y su presupuesto, se referirá a aquél, a partir del inicio de
su actividad.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de contratación,
responsabilidad patrimonial, ordenamiento jurídico, convenios y otros instrumentos
de colaboración.
El ICAP «Rafael de la Sierra» se subrogará en las relaciones contractuales del
organismo autónomo CEARC, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada
contrato y de la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los
servicios dependientes del CEARC, se resolverán por el órgano competente para
resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Organismo Autónomo
ICAP «Rafael de la Sierra».
Las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico y en los convenios u otros
instrumentos de colaboración al CEARC, deberán entenderse realizadas al ICAP «Rafael
de la Sierra».

cve: BOE-A-2022-20715
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Núm. 294