I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Organización. (BOE-A-2022-20715)
Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios
contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 7.

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públicos,

tasas

y

Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.

1. El presupuesto anual del ICAP «Rafael de la Sierra» se incluirá en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura,
procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás
cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia
presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El organismo autónomo estará sometido al régimen presupuestario, económico
financiero, de contabilidad y de control que se establezca de acuerdo con la normativa
general presupuestaria y de finanzas, estatal y autonómica.
3. Asimismo, estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la
Consejería de adscripción, y que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los
objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los
recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación, programas de
actuación plurianuales y objetivos presupuestarios. Este control se efectuará sin perjuicio
del que compete, de acuerdo a la legislación presupuestaria, a la Intervención General
de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO III
Régimen de personal y contratación
Artículo 8.

Personal.

a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.
b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura
de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a
conceder a su personal.
c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.
e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos
de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.
f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería a la que adscribe el organismo
autónomo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura
orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de
Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen
ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en
ejecución de esta Ley o sus Estatutos, adopte al respecto.
h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.

cve: BOE-A-2022-20715
Verificable en https://www.boe.es

1. El ICAP «Rafael de la Sierra» dispondrá del personal necesario para su
funcionamiento, el cual tendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo
a lo dispuesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. El personal que ostente la condición de funcionario se regirá por el Estatuto
Básico del Empleado Público y por la normativa autonómica que les resulte de
aplicación, y los que ostenten la condición de laboral, por su legislación específica.
3. La persona titular de la dirección del ICAP «Rafael de la Sierra», cómo máximo
órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de
personal: