I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Organización. (BOE-A-2022-20715)
Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 168195

h) La colaboración con la Consejería competente en materia de función pública, en
materia de desarrollo de la carrera administrativa del personal al servicio de la
Administración pública, estudio y mejora de los procesos de provisión e ingreso, así
como en cualquier otro ámbito que se le requiera.
Artículo 3. Potestades.
El ICAP «Rafael de la Sierra» será titular, en la esfera de sus competencias, de las
potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos
previstos en su Estatuto.
Artículo 4.

Adscripción y sede.

1. El ICAP «Rafael de la Sierra» se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas
las competencias en materia de función pública.
2. La sede del organismo se fija en la Finca de Riosequillo, sita en La Concha de
Villaescusa, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes. Dicha sede
podrá ser modificada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, oído el Consejo
Rector.
Artículo 5.

Gestión compartida de servicios comunes.

1. La organización y gestión compartida de todos los servicios comunes prestados
por el ICAP «Rafael de la Sierra», se llevará a cabo por la Consejería que tenga
atribuidas las competencias en materia de Presidencia.
2. Tendrá la consideración de servicios comunes la gestión de bienes inmuebles,
los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y
gestión financiera y la contratación pública.
CAPÍTULO II
Régimen patrimonial, económico-financiero y presupuestario
Artículo 6. Régimen Patrimonial y financiación.

a) Los bienes y valores de su patrimonio propio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Las transferencias corrientes o de capital provenientes de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de
derecho privado y de particulares.
f) Las consignaciones que se le asignen en los presupuestos generales del Estado,
en especial, las aportaciones para la financiación de los planes de formación para el
empleo en las Administraciones públicas.

cve: BOE-A-2022-20715
Verificable en https://www.boe.es

1. El ICAP «Rafael de la Sierra» tiene, para el cumplimiento de sus fines, tesorería
y patrimonio propios, distintos de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Cantabria e integrados por el conjunto de los bienes y derechos de los que es titular.
La gestión y administración de este patrimonio propio, así como la de los bienes y
derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma que le sean adscritos
o afectados para el cumplimiento de sus funciones, se llevará a cabo de conformidad con
lo establecido para los organismos autónomos por la legislación reguladora del
patrimonio de las Administraciones públicas.
2. La financiación del ICAP «Rafael de la Sierra» proviene de las siguientes
fuentes: