I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Organización. (BOE-A-2022-20715)
Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Por otro lado, y con carácter precedente a la efectiva puesta en funcionamiento de
este organismo, se habrán de aprobar y publicar, tal y como previene el artículo 97 de la
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración
y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los estatutos
del organismo autónomo con el contenido regulatorio correspondiente.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Instituto Cántabro de Administración Pública (ICAP) "Rafael de la
Sierra", como un organismo autónomo de naturaleza administrativa de los previstos en la
normativa autonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye.
2. El ICAP «Rafael de la Sierra» se rige por la presente Ley y por las disposiciones
que se dicten en su desarrollo, por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, por la normativa estatal reguladora de los
organismos públicos con carácter básico y el resto del ordenamiento jurídico que sea
aplicable.
Artículo 2. Fines Generales.

a) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal al
servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido
el personal al servicio de la Administración de Justicia traspasado a esta Comunidad, de
sus organismos autónomos y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, así
como de aquel otro personal, que así interese, al que se dé cabida mediante la firma del
correspondiente instrumento de colaboración u otra vía idónea.
b) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal
funcionario de los cuerpos de policía local de Cantabria.
c) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del personal que
participe en el servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias.
d) La colaboración con las Administraciones locales de Cantabria y la Universidad
de Cantabria, para la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de su
personal, especialmente en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
e) El fomento de la cooperación y colaboración con otras Administraciones
públicas, locales, autonómicas, nacionales e internacionales, en especial, con sus
organismos de formación de empleados públicos, así como con cualquier otra entidad
del Sector público o privado, para el cumplimiento de los fines y funciones propios de
este organismo autónomo.
f) La realización, promoción y divulgación de la investigación y el estudio de las
materias relativas a la Administración pública, y en especial, de las relacionadas con las
técnicas de dirección, organización y gestión de la función pública, así como con la
mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
g) La realización, promoción y divulgación de la investigación y el estudio de las
materias relativas a la seguridad ciudadana, y en particular, la referida a Policía Local y
protección civil.

cve: BOE-A-2022-20715
Verificable en https://www.boe.es

El ICAP «Rafael de la Sierra» tiene como fines generales: