I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Organización. (BOE-A-2022-20715)
Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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autónomo del CEARC, dedicado a la formación y capacitación profesional del personal
de la administración autonómica, que consideró uno de sus objetivos fundamentales
desde sus responsabilidades como Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de
Cantabria.
En tercer lugar, se contempla como objetivo el resaltar el Instituto como promotor de
la investigación y el estudio de técnicas de gestión pública, de mejora de la función
desarrollada por el personal al servicio de las Administraciones públicas, centrándose
tanto en la generalidad de Administraciones, como, específicamente en lo relativo a los
cuerpos de policía local y la materia de emergencias y protección civil.
En cuanto al contenido dispositivo del presente texto legal, el mismo se adecúa a lo
preceptuado en el Titulo III de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, y específicamente a lo dispuesto en la
Sección 2.ª de su Capítulo II, que recoge el régimen de los organismos autónomos.
La exigencia de su creación mediante Ley se recoge en su artículo 94, indicándose
que la misma establecerá el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejería de
adscripción, así como su financiación, régimen de personal, patrimonial, de contratación
y tributario, así como cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan
rango de ley.
De este modo, se aprueba la presente Ley, la cual se estructura en cuatro capítulos,
con trece artículos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales.
En el capítulo I se establecen las disposiciones generales del organismo, y su
creación con la denominación de Organismo Autónomo Instituto Cántabro de
Administración Pública «Rafael de la Sierra», definiéndose su naturaleza, sus fines
generales y potestades, y fijando su sede y Consejería a la que queda adscrito.
El capítulo II se ocupa de los regímenes patrimonial, económico financiero y
presupuestario. De este modo, se establecen los recursos de los que se derivará la
financiación del instituto y el régimen jurídico patrimonial aplicable a sus bienes y
derechos. Finalmente, debe destacarse el régimen de contabilidad pública y de
fiscalización e intervención de sus actos, que lo será en los mismos términos que los
establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia
de finanzas. Así como su sujeción al control de eficacia que llevará a cabo la Consejería
la que se adscribe.
El capítulo III, dedicado al régimen del personal y de contratación, recoge las
atribuciones de la dirección del Instituto respecto a los mismos, así como la especificidad
del personal docente.
Por último, el capítulo IV, aborda su régimen jurídico, contemplando las necesarias
previsiones en cuanto a los recursos administrativos, la revisión de oficio de sus actos y
disposiciones y el régimen de la responsabilidad patrimonial.
Esta Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A
estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y
eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, y que tienen como fin último la mejora de la prestación de los servicios
públicos, a través del desarrollo de la formación del personal al servicio de las
Administraciones públicas y el fomento de la investigación. La norma es acorde con el
principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados, y más teniendo en cuenta que
es una norma organizativa que no restringe derechos ni impone obligaciones a los
destinatarios. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, esta Ley
no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus
fines.

cve: BOE-A-2022-20715
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Núm. 294