III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Esta formación la facilitará la empresa por sus propios medios, o mediante conciertos
con organismos o entidades especializadas.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos
los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los Delegados de
Prevención.
6. Vigilancia de la Salud: Para garantizar la vigilancia de la salud a todos los
trabajadores a su servicio, la Empresa posibilita a los trabajadores poder hacerse los
siguientes reconocimientos médicos:
– Reconocimiento de nuevo ingreso. Todas las personas de nuevo ingreso tendrán la
posibilidad de hacerse un reconocimiento médico de carácter general.
– Reconocimiento periódico. Todos los trabajadores tendrán la posibilidad de hacerse
un reconocimiento, al menos una vez al año.
Dichos reconocimientos médicos serán diseñados por el Servicio de Prevención,
adecuándolos en cada caso al puesto de trabajo a desempeñar.
Estos reconocimientos perderán su carácter voluntario, previo informe de los
representantes de los trabajadores, cuando estos sean imprescindibles para evaluar los
efectos del trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de
salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás
trabajadores, o para otras personas relacionadas con la Empresa, o cuando así esté
establecido en una disposición legal.
Los empleados que realicen su actividad habitual con terminales de ordenador,
pantallas de grabación, o vídeo, tendrán la posibilidad de realizarse un examen de salud,
específico para tales puestos, a determinar por el Servicio de Prevención.
7. Protección de la maternidad: Se evaluarán los riesgos y se determinarán la
naturaleza, el grado, y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que
puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier
actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la
evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación
de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas
incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a
turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, o del feto, y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de las
Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista
facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
puesto anterior.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de
lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la

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Núm. 293