III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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mujer y del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social
aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
8. Obligaciones de los trabajadores: Corresponde a cada trabajador velar, según
sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada
caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas
otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y
omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del
empresario.
En concreto deberán:
– Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas,
equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen
su actividad.
– Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
– No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes, o que se instalen, en los medios relacionados con su actividad, o
en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
– Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención,
acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo
para la seguridad y la salud de los trabajadores.
– Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo.
– Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
– Realizar los cursos de formación en materia de prevención específicos para el
desempeño de su puesto de trabajo, conforme al artículo 57.2. Se realizarán dentro de la
jornada laboral dando conocimiento de los mismos a la representación legal de los
trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención
de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de
incumplimiento laboral, a los efectos previsto en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones finales
Primera. Sistema Extrajudicial de Conflictos.
Las partes se adhieren al VI ASAC, Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (Sistema Extrajudicial), que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de 2020,
de una parte, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.) y por la
Unión General de Trabajadores (UGT) y, de otra, por la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa (CEPYME), y publicado en el BOE del 23 de diciembre, así como al
Acuerdo que le pudiera sustituir a futuro en su caso.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293