III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento en que bien
por sentencia de la jurisdicción competente, o por agotamiento del plazo de caducidad
para recurrir contra la misma, aquella sea firme.
Artículo 73. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de
su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 74.

Abuso de autoridad.

La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.
Se considerará abuso de autoridad el que comete un superior que se excede en el
ejercicio de sus atribuciones ocasionando un perjuicio a un subordinado.
CAPÍTULO XIV
Representación de los trabajadores

La representación de los empleados del Grupo Prisa Radio, corresponde, de acuerdo
con lo previsto en el título II (art. 62 y ss) a los Delegados de Personal y/o Comités de
Empresa que se elijan por centro de trabajo.
Corresponde a las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, debidamente
constituidas, toda la negociación colectiva en el seno del Grupo Prisa Radio, así como
otras funciones que la ley les otorga. Se constituirá una comisión de negociación
proporcional al resultado de las elecciones sindicales.
Asimismo, existirá un Comité Intercentros, creado en el seno de la empresa
Sociedad Española de Radiodifusión SLU ( SER ) con un máximo de 13 miembros que
serán designados por los sindicatos, de entre los componentes de los distintos comités
de centro o delegados de personal. En la constitución del Comité Intercentros se
guardará la proporcionalidad de los distintos sindicatos según los resultados electorales
considerados globalmente.
Dicho Comité tendrá las atribuciones y competencias previstas en el artículo 64 ET
para los delegados de personal y comités de empresa.
Por otra parte, los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo
establecido en los Estatutos del Sindicato. Dichas secciones sindicales tendrán las
atribuciones, funciones, competencias y garantías recogidas en el Ley Orgánica de
Libertad Sindical ( Ley 11/1985 de 2 de agosto)
El Comité Intercentros elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno,
que en ningún caso podrá contravenir la legalidad vigente ni establecer disposiciones
contrarias a lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
En materia de legitimación para la negociación colectiva se estará a lo previsto en el
artículo 87 ET.
Horas Sindicales: Los representantes de los trabajadores, delegados y delegadas
LOLS, delegados y delegadas de Personal tendrán derecho al crédito de horas
establecido en el artículo 68 del ET, salvo los miembros del Comité Intercentros y los
delegados y delegadas LOLS, que dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales.
Las delegadas y delegados de Personal, los miembros del Comité de Empresa y los
delegados y delegadas LOLS, que pertenezcan a un mismo sindicato, podrán acumular

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 75. Representación legal de los trabajadores.