III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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15. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 4 y 7 del
artículo 68 y el número 3 del artículo 67.
16. El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave.
17. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. La falta de colaboración
en los procesos de investigación se considerará, a estos efectos, falta grave.
18. El Acoso moral y sexual, que revestirá especial gravedad cuando medie
diferencia jerárquica.
La enumeración de las faltas contenidas en los artículos precedentes no es limitativa,
sino simplemente enunciativa y por ello tendrán la misma calificación aquellos hechos
análogos que puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los
mencionados artículos.
Artículo 70. Detención del trabajador.
No se considerarán injustificadas las faltas al trabajo que deriven de la detención del
trabajador, salvo que procesado judicialmente por delito doloso, sea posteriormente
condenado.
Artículo 71. Graduación de sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales
serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves:

Amonestación por escrito.
Traslado de destino dentro de la misma localidad.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c)

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido.
Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, o a la persona en que delegue, la
facultad de imponer sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas muy graves, se incoará
expediente disciplinario que simultáneamente será puesto en conocimiento del
interesado, de las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, del Comité de Empresa o
Delegado de Personal.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Dirección de la Empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

cve: BOE-A-2022-20697
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Artículo 72.