III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
6. La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta muy grave.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como el empleo para usos propios de útiles, materiales, o herramientas de la
Empresa.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre, y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del artículo
anterior.
11. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños
graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
12. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social y demás organismos fiscales.
13. La simulación de enfermedad o accidente.
Artículo 69. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o
treinta en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco
alternos, en un periodo de treinta días.
3. El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas,
así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa, o a
cualquier otra persona, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la
Empresa, o cualquier otra clase de delito que pueda implicar para esta desconfianza
hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre que existe
falta, cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal por uno de tales
motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o ajena. También se
comprenderán en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por
accidente o enfermedad.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de la Empresa, o
de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
8. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con las de la
Empresa.
9. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a
sus Jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo
expresamente en este apartado el acoso sexual.
10. Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.
11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor
encomendada.
13. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses y haya sido sancionada.

cve: BOE-A-2022-20697
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Núm. 293