III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 65.

Sec. III. Pág. 168046

Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 66.

Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Artículo 67. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al
trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. Si como
consecuencia de este retraso se produjeran perjuicios de alguna consideración en el
servicio, esta podrá ser considerada como grave.
2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo
se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente
a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave,
según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la
Empresa.
9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa
falta se derive perjuicio para el servicio, será considerada como falta grave, o muy grave.
10. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la
integridad física o salud de los trabajadores.
11. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la
Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos
tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos,
siempre y cuando su utilización exceda de la que cabe esperar de un medio moderno de
comunicación e información.
Artículo 68.

Faltas graves.

1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al
trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días, así como la
falta de puntualidad por tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se
deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta muy grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo
justifique.
3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

cve: BOE-A-2022-20697
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Se calificarán como faltas graves: