III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022
Artículo 61.

Sec. III. Pág. 168045

Premios.

Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes
podrán ser premiados, entre otras cosas, con las siguientes recompensas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Menciones honoríficas.
Felicitaciones por escrito.
Premios en metálico.
Concesión de becas y viajes de estudio.
Aumento del periodo de vacaciones.
Intercambio profesional con entidades análogas.

Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se tendrán en
cuenta como méritos en los concursos o pruebas de acceso, haciéndose públicas en los
tablones de anuncios para general conocimiento.
La concesión de recompensas habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada de
sus Jefes inmediatos, o superiores, y oída la representación social.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 62.

Obligaciones del personal.

Todo el personal está obligado:
a. A encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada y a permanecer en el
mismo durante el horario fijado.
b. A no realizar, durante el horario de trabajo, ocupaciones ajenas al servicio.
c. A desempeñar, con la debida atención y diligencia, el cometido que tenga
encomendado.
d. A usar adecuadamente el material y las instalaciones.
e. A guardar el secreto profesional.
f. A dar conocimiento del cambio de domicilio.
g. A avisar a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista y justificada
impida la asistencia al trabajo.
h. A cumplir las órdenes de sus superiores.
i. A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.
j. A observar en todos sus cometidos las normas del presente Convenio y aquellas
otras que pudieran dictarse.
Artículo 63. Prohibiciones.
Queda prohibido:

Artículo 64.

Incompatibilidades.

El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible con el
ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad, que impida o menoscabe
el estricto cumplimiento de los deberes del empleado, y muy especialmente, salvo
autorización expresa, en medios de comunicación social, y en todas aquellas cuyo
trabajo o materia coincida con algún sector específico de la empresa.
En caso de denegación de la autorización, ésta se hará de manera razonada al interesado.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

a. Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas, en relación
con el desempeño del servicio, considerándose la infracción de esta norma como falta
muy grave.
b. Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona ajena la Empresa.