III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, la
Comisión Paritaria o de Garantía deberá emitir dictamen en el plazo máximo que la
norma establece. Trascurrido este plazo sin avenencia, y cumplido el apartado c) de este
artículo, quedará expedita la vía procesal en los términos establecidos por la
mencionada ley.
El incumplimiento de este trámite previo, que las partes acuerdan como requisito,
dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.
5.2

Composición.

La Comisión Paritaria o de Garantía se constituirá en el plazo de un mes desde la
publicación del convenio y estará compuesta por seis miembros, es decir, tres miembros
designados por la Compañía, y otros tres elegidos o designados por la representación
legal de los trabajadores firmante del presente Convenio. Esta Comisión vendrá obligada
a reunirse como mínimo una vez al año a los efectos de seguimiento del presente
Convenio, pudiéndose incorporar nuevos miembros que, con voz pero sin voto,
realizarán funciones consultivas o informativas.
A requerimiento de ambas partes se nombrará una Presidencia, entre sus
componentes, que rotará por períodos anuales.
Asimismo, se nombrará una Secretaría, debiendo recaer el nombramiento
necesariamente en un miembro de la Comisión, también con carácter anual y rotativo, de
forma que el nombramiento de ambos cargos se intercale entre ambas representaciones.
5.3

Normas de funcionamiento.

La Comisión Paritaria o de Garantía se reunirá:
– A instancia de la representación de la Compañía.
– A instancia de al menos uno de los representantes de los trabajadores en dicha
Comisión.
La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión Paritaria o de Garantía se
fijará de mutuo acuerdo entre las partes y se celebrará dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de la petición, y en todo caso dentro del plazo legal del
procedimiento que deba atender.
De cada reunión de la Comisión se levantará la correspondiente acta.
Los gastos derivados del funcionamiento de esta Comisión no serán con cargo a la
dotación anual de la representación social de los trabajadores, estos gastos correrán a
cargo de la empresa, la cual se dotará con la cantidad suficiente para atender las
reuniones de la Comisión Paritaria o de Garantía.
CAPÍTULO III
Ingresos, contratación y ceses

La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
Recursos internos: mediante una adecuada política de promoción, ascensos y
traslados pactados del personal del grupo.
La Dirección del Grupo determinará el proceso, las pruebas a realizar y la
documentación a aportar en cada supuesto, previa información a las Secciones
Sindicales de Grupo Prisa.
Contratación externa: Corresponde a la Dirección del Grupo, con carácter exclusivo, la
cobertura de las vacantes que puedan producirse mediante contratación externa, de

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Ingresos.