III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando
en todo caso el plazo de preaviso indicado, sin el cual será inválida a todos los efectos.
Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, así como las
obligaciones derivadas del mismo hasta que sean sustituidas por otro nuevo convenio.
Quedan exceptuadas las cláusulas de contenido económico que seguirán vigentes en su
importe hasta que se produzca su revisión.
Asimismo, será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la
misma a la autoridad laboral.
En ausencia de denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio Colectivo se
entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.
Artículo 3.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia
de parte, declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos,
preceptos o condiciones aquí contenidas, el Convenio permanecerá válido en lo restante,
y en el plazo mínimo posible se reunirá la Comisión de Garantía regulada en el capítulo
siguiente para la subsanación correspondiente.
Artículo 4. Compensación y absorción.
El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales, tanto
presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si
consideradas globalmente y en cómputo anual resultan superiores a las pactadas en el
presente Convenio Colectivo.
La mencionada compensación y absorción, operará igualmente cuando el aludido
establecimiento de condiciones económicas o laborales tenga lugar por imperativo
jurisprudencial o contencioso-administrativo.
CAPÍTULO II
Comisión de Garantía
Artículo 5.
5.1

Comisión Paritaria o de Garantía.

Funciones.

a) Interpretativa y de vigilancia del cumplimiento de las cláusulas del Convenio y
condiciones establecidas en el mismo.
b) De resolución de conflictos. En este sentido, y con carácter previo a la
interposición de medidas de conflicto colectivo, la Comisión Paritaria o de Garantía
deberá conocer las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio.
c) Someterá las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales
de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales, en
particular al sistema extrajudicial al que se adhieren las partes en la disposición final
primera.
d) Atenderá todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y en los plazos que la
misma establezca para cada cuestión de su competencia.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Paritaria o de Garantía que figura en el presente Convenio tendrá, sin
menoscabo alguno de las funciones de las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio,
Comité Intercentros (Sociedad española de Radiodifusión SL.U.), Comités de Empresa y
Delegados de Personal, todas las funciones establecidas en el artículo 85.3.e) del TRET,
de las que se resaltan las siguientes: