III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación de las
condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.
En igualdad de condiciones con otros candidatos externos, tendrán un derecho
preferente las personas que tengan una vinculación profesional con la empresa.
En todos los supuestos, se respetará lo establecido en el Plan de Igualdad del
Grupo.
Artículo 7. Contratación laboral.
7.1

Contrato de trabajo a tiempo parcial.

El contrato de trabajo a tiempo parcial, entendido éste como el celebrado para
realizar un número de horas inferior a la jornada ordinaria regulada en el artículo 32 del
presente convenio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada, si bien esta última modalidad no será de aplicación a los contratos
formativos, estipulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Sólo cuando la jornada de trabajo pactada en el contrato a tiempo parcial sea
superior a 10 horas semanales en cómputo anual, podrá verse incrementada mediante
las denominadas «horas complementarias», que podrán ser «Pactadas» y «Voluntarias»
y, en todo caso, siempre que el contrato sea de carácter indefinido.
Horas complementarias pactadas: son aquellas cuya realización ha sido acordada
bien en el contrato de trabajo, o en un pacto escrito posterior. Su número no podrá
exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, ni superar
al 60 % de las mismas. Su realización deberá ser preavisada al trabajador con al
menos 7 días de antelación.
Horas complementarias voluntarias: son aquellas cuya realización podrá ser ofrecida
por el empresario a aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial de carácter
indefinido. Su número no podrá superar el 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto
del contrato. Su aceptación por parte del trabajador será voluntaria.
En todo caso, la suma de horas ordinarias y complementarias no podrán exceder del
límite legal de jornada anual establecido en el artículo 32 del presente convenio
Colectivo.
En todos los aspectos no regulados en el presente artículo se estará a lo dispuesto
en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación complementaria.
Contrato de relevo y jubilación parcial.

Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial en los términos
establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los
Trabajadores (art. 12 del ET), deberá acordarse una reducción de jornada y de salario de
entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, concertándose simultáneamente un
contrato de relevo, cuyo objeto será cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el
trabajador que se jubila parcialmente.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de
relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el jubilado
parcial cumpla los requisitos de edad, antigüedad y cotización establecidos en Ley
General de la Seguridad Social.
El contrato de relevo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de la
Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las
siguientes reglas:
– Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese
concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

cve: BOE-A-2022-20697
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7.2