III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168041

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de la misma categoría profesional, que la
empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
La trabajadora víctima de violencia de género podrá suspender su contrato de
trabajo.
Esta suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho
meses.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la trabajadora víctima de violencia
de género se entenderán justificadas siempre que así lo determinen los servicios
sociales de atención a la víctima o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas a la Compañía a la mayor brevedad.
CAPÍTULO X
Plan de conciliación
Artículo 51. Presentación.
Con el fin de mejorar la estrategia competitiva de la organización y el equilibrio entre
la vida personal y laboral de todos los trabajadores, el Convenio de Prisa Radio introduce
una serie de medidas de conciliación que van más allá del cumplimiento de lo
establecido en la legislación.
Artículo 52.

Implementación.

Empresa y Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio reconocen la importancia que
la ordenación del tiempo de trabajo, especialmente en materia de jornada y horarios,
tiene para lograr la adecuada conciliación de la vida personal y laboral.
En aquellas emisoras que por las características y necesidades precisen una
distribución distinta de la jornada, se buscarán fórmulas alternativas que permitan
avanzar hacia la consecución de los objetivos de conciliación, tales como jornada
continuada, teletrabajo, flexibilidad, etc.

1.

Permisos retribuidos:

Concesión de permiso retribuido por el tiempo necesario en los casos de visita
médica de la persona trabajadora o para acompañamiento de padres, hijos, cónyuge o
pareja de hecho siendo necesaria la justificación de visita al facultativo.
Mejora del permiso por traslado de domicilio habitual. Si este tuviera lugar en víspera
de festivo o descanso semanal, los 3 días por mudanza acordados por convenio,
comenzarán a contarse desde el primer día hábil siguiente.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Medidas de conciliación.