III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Facilitar la concentración de jornada continuada versus reducción de jornada, con el
objetivo de no penalizar al trabajador/trabajadora que necesite concentrar su horario de
trabajo por cuidado de menores o familiares dependientes a su cargo.
Flexibilización de la jornada laboral a personas que acrediten tener la guarda legal de
un familiar dependiente.
Establecer prioridad en el cambio de turno con el objetivo de atender situaciones de
guardia y custodia relacionados con el régimen de visitas de hijos e hijas para padres o
madres separados o divorciados siempre que dicha circunstancia sea debidamente
acreditada.
2.

Relaciones laborales:

Reducción tiempo de comida a una hora para adelantar el horario de salida siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
Posibilidad de extender la práctica del teletrabajo en las áreas donde sea posible
aplicarse.
Formación para el trabajador en horario de trabajo.
Reuniones de empresa en horario de mañana.
CAPÍTULO XI
Desplazamientos y dietas
Artículo 54. Desplazamientos y dietas.
Todo el personal del Grupo Prisa Radio que, por necesidades del servicio, tenga que
efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas de aquella en que radique el
centro de trabajo al que está adscrito, tendrá derecho a percibir, las siguientes
cantidades en concepto de compensación por los gastos de alojamiento y manutención:
1.

Desplazamientos en territorio nacional:

– Una dieta de 35,65 euros cuando realicen una comida principal fuera y pernocten
en su domicilio.
– Una dieta de 71,28 euros cuando realicen dos comidas principales fuera y
pernocten en su domicilio.
– Si además de realizar dos comidas principales fuera de su domicilio, fuese
necesario pernoctar, correrán por cuenta de la Empresa los gastos de hospedaje y
desayuno, previa presentación de la correspondiente factura.
Asimismo correrán por cuenta de la Empresa los gastos del desplazamiento. Si éstos
se efectuasen utilizando el vehículo propio, será necesaria la autorización previa del
Director de Área o Emisora, abonándose en este caso, la cantidad de 0,19 euros por
kilómetro recorrido.
Desplazamientos fuera del territorio nacional:

Cuando el desplazamiento se efectúe fuera del territorio nacional, además de los
gastos de viaje, hospedaje y desayuno, que correrán a cargo de la empresa, se abonará
la cantidad de 129,63 euros, en concepto de compensación de los gastos de
manutención que dicho desplazamiento pueda originar.
3.

Régimen económico:

El régimen de compensación de gastos aquí previsto tendrá la consideración de
mínimo, reservándose la Dirección de la empresa la facultad de sustituirlo por el de
gastos pagados, si bien el uso de esta facultad tiene un carácter absolutamente

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

2.