III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168040

Suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural:
En el supuesto de riesgo durante el embarazo la suspensión del contrato finalizará el
día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica y en el supuesto de
riesgo durante la lactancia natural cuando el lactante cumpla nueve meses. No obstante, en
ambos casos la suspensión finalizará cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora
de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 46. Garantía Salarial en los supuestos de Enfermedad, Nacimiento y Cuidado
del menor.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que se
encuentren en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera de sus contingencias, o
en situación de suspensión de contrato por nacimiento y cuidado del menor, tendrán
derecho a percibir la diferencia existente entre el importe recibido de la seguridad social
y el 100 % de su salario base, más el complemento ad personan y el complemento
personal, y los complementos que con carácter fijo viniese percibiendo por razón del
trabajo realizado.
Artículo 47. Coincidencia de las vacaciones con las situaciones de incapacidad
temporal y suspensiones de contrato.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 48.

Flexibilidad horaria por hijos con discapacidad.

Aquellos empleados con hijos con discapacidad, podrán disfrutar de una flexibilidad
de una hora de entrada y salida al trabajo, siempre que se queden salvadas las
necesidades del servicio.
Cuidado de mayores.

Las faltas de puntualidad al trabajo que no superen los 30 minutos se entenderán
justificadas siempre que vengan motivadas por enfermedad o accidente de un familiar,
de hasta segundo grado de consanguinidad, mayor de 65 años y del que se encuentre al
cuidado directo. Estos retrasos, que deberán estar debidamente justificados, no podrán
superar un máximo de 4 al mes, debiendo recuperase en un plazo de 2 semanas.
Artículo 50.

Violencia por razón de sexo.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.