III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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5. Durante tres días naturales, por traslado de su domicilio habitual. Si esta tuviese
lugar en víspera de festivos o descanso semanal. El cómputo de los tres días comenzará
a partir del primer día hábil siguiente.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, del modo que se determina en la legislación vigente que
resulte de aplicación.
7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
8. Por motivos particulares hasta cinco días laborables durante el año, En caso de
que se rechazara por necesidades del servicio el día o los días solicitados por la persona
trabajadora, la empresa deberá justificar de forma motivada la denegación.
Todas estas licencias se concederán en el acto, sin perjuicio de las sanciones que
puedan imponerse si se alega alguna causa que resulte falsa.
Artículo 40. Permiso por lactancia.
Los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, cuando se trate de un menor de 9 meses, para su lactancia.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de la
jornada normal en 1 hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas que abarcarán 13 días laborables. En el supuesto de parto múltiple, la
acumulación aludida será de 26 días laborables.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito.
Cuando ambas personas trabajadoras ejerzan este derecho con la misma duración y
régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve
meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora al día en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Artículo 41.

Licencias sin sueldo.

Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio,
que hubiesen superado el periodo de prueba, podrán solicitar una licencia sin sueldo con
una duración máxima de tres meses por asuntos propios.
Habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del Jefe inmediato, quien la
cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de concederla sin detrimento
del servicio. La concesión o denegación se producirá dentro de los diez días siguientes a
la presentación de la solicitud.
No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso de cada año
natural.
Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en cualquier
momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias si por
necesidades del servicio fuera preciso contar con la concurrencia del interesado.
El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de tiempo de
servicio o antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.

cve: BOE-A-2022-20697
Verificable en https://www.boe.es

Licencias por asuntos propios: